Valores límites y legislación:
Las principales legislaciones que actualmente transponen la Directiva Europea 2013/59/Euratom son:
- Real Decreto 1029/2022
Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes
- Real Decreto 732/2019
Código Técnico de la Edificación
- Real Decreto 35/2008
(y el nuevo Real Decreto actualmente en fase de borrador)
Establecerá el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
Adicionalmente a estas normas jurídicas legales de obligado cumplimiento, existen numerosas guías, normativas, instrucciones, etc. que regulan la aplicación de los reglamentos mencionados anteriormente.
Vigilancia del radón en los puestos de trabajo |
El Real Decreto 1029/2022, "Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes", resumidamente y el ámbito de la vigilancia del radón en los puestos de trabajo, establece que:
- Los titulares de las siguientes actividades laborales tienen la obligación de realizar estudios para estimar la media anual de concentración de radón en aire en todas las zonas donde los trabajadores tengan que permanecer oa las que puedan acceder por razón del trabajo:
- puestos de trabajo subterráneos, como obras, túneles, minas o cuevas.
- lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo, como actividades termales y balnearios.
- todos los puestos de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los términos municipales de actuación prioritaria que publicará el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). El Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 732/2019, en base a la "cartografía del potencial de radón en España" desarrollada por el CSN, incluye una clasificación de municipios en función del potencial de radón.
- El estudio para estimar la media anual de la concentración de radón en aire será llevado a cabo por el titular de la actividad laboral que podrá contar para tal fin con el asesoramiento de una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR)
- El laboratorio que realice la medida deberá estar acreditado de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). El Laboratorio de radón de la URV está acreditado de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017
- En el caso de valores significativos, la legislación obliga a establecer medidas mitigadoras y/o acciones para asegurar la protección radiológica de los trabajadores de acuerdo con la asesoría y acciones propuestas por una Unidad Técnica de Protección Radiológica.
- El titular de la práctica será el responsable de realizar una evaluación del riesgo radiológico para los trabajadores expuestos e identificará, delimitará y clasificará todos los puestos de trabajo en los que exista la posibilidad de una media anual de concentración de radón en el aire superior en el nivel de referencia, que es 300 Bq/m3.
- Cuando en un puesto de trabajo existan zonas con concentraciones de radón que, en media anual, superen el nivel de referencia de 300 Bq/m3, el titular de la actividad laboral deberá tomar las medidas oportunas para reducir las concentraciones y/o la exposición al radón, de acuerdo con el principio de optimización, y después deberá reevaluar la concentración media anual de radón en el puesto de trabajo para garantizar su disminución.
Será la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien vigilará e inspeccionará el cumplimiento de las obligaciones de los titulares relacionadas con la exposición laboral en el radón. Las denuncias o incumplimientos observados en las inspecciones se notificarán en el Consejo de Seguridad Nuclear.
Como consideración final, cabe destacar que el titular es el responsable de las adecuadas condiciones de trabajo de sus trabajadores, también en su protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizante incluyendo la exposición al radón de origen natural. Con toda seguridad, los trabajadores tendrán un papel activo para asegurar el cumplimiento de la adecuada medida de radón en todos los puestos de trabajo en los que sea preceptivo. Es importante que el titular realice una estimación de la concentración de actividad del radón de todos los puestos de trabajo e implemente las acciones mitigadoras necesarias para garantizar unos valores adecuados y demostrables que le salvaguarden de posibles demandas o litigios futuros en el caso que sus trabajadores desarrollen enfermedades relacionadas con la exposición a niveles elevados de radón (cáncer de pulmón principalmente). Es razonable pensar que, en estos casos, los trabajadores exigirán responsabilidades en caso de no haber cumplido sus obligaciones en la evaluación del radón en los puestos de trabajo y la implementación de posibles acciones mitigadoras.
La preocupación por la seguridad de los trabajadores, tanto de los Servicios de Prevención Laboral como de los propios trabajadores o Sindicatos, puede hacer necesaria la medida de la concentración de radón, en aquellos municipios no clasificados como "zonas prioritarias". En caso de que se obtenga una medida superior a los 300 Bq/m3, el titular se hace responsable de todas las acciones posteriores como si el municipio donde se ha medido ahora sí fuera "de acción prioritaria".
Nuevo Real Decreto (en fase de borrador) que establecerá el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes (el Real Decreto 35/2008 es el actualmente vigente), en la propuesta de borrador establece que:
- Los titulares de las actividades laborales en las que los trabajadores acceden a zonas donde la media anual de concentración de radón en el aire sea superior a 300 Bq/m3 tendrán que realizar una declaración, una vigilancia periódica de las exposiciones y una evaluación dosimétrica.
Vigilancia del radón en viviendas |
El Real Decreto 732/2019, el Código Técnico de la Edificación, establece que:
- Es obligatorio que, en caso de obra nueva o remodelación en edificios existentes situados en los términos municipales donde se ha apreciado un nivel de riesgo no despreciable, se dispongan los medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada en el interior a radón procedente del terreno.
- En el apartado DB HS de "Salubridad" de este RD se caracteriza y cuantifica la exigencia y se establecen los criterios para la verificación y justificación de su cumplimiento.